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martes, 22 de diciembre de 2009

INFORME SOBRE LA UBICACIÓN DE LA CASA DEL PATRIOTA LUIS CEFERINO DE LA TORRE

COMISIÓN COORDINADORA DE HOMENAJE A LOS LIBERTADORES DE 1825.-
Informe.-

Ubicación geográfica en el Buenos Aires de hoy, del lugar que ocupó la "Tienda y Sastrería" que regenteaba el Patriota Luis Ceferino de la Torre.
Dicho establecimiento era el punto de reunión donde Juan Antonio Lavalleja, Manuel Oribe, Pablo Zufriategui y otros Patriotas germinaban la arriesgada idea de organizar una incursión libertaria a su amado suelo.
Fue en ese lugar además donde nacieron y se confeccionaron las dos banderas que los acompañaron en la gesta.

LUIS CEFERINO DE LA TORRE
Perfil de un inmenso patriota.

Con respecto a este Patriota casi olvidado escribía el propio Juan Antonio Lavalleja: "certifico que Don Ceferino de la Torre fue uno de los beneméritos patriotas orientales que más cooperaron al buen éxito de la empresa de los Treinta y Tres, que en el año 1825 pasaron de Buenos Aires a mis ordenes a liberar nuestra patria, facilitando su casa para las reuniones secretas a ese fin, que reunió y compró varios artículos de guerra por valor de 1.500 pesos fuertes que patrióticamente cedió en obsequio a la patria, como también las dos banderas que flamearon gloriosamente en el Cerrito de Montevideo y jornada de Sarandí. Con su influjo proporcionó de modo muy equitativo de la casa de comercio a la que estaba ligado, todos los vestuarios, monturas y fornituras que necesitó el Ejército que se organizaba para batir al enemigo, importe de 80.000 pesos fuertes, en circunstancias que no se presentaba la menor garantía, pues no se habían obtenido aún los dos triunfos "Rincón" y "Sarandí". Pasó muchas veces de Buenos Aires a esta Provincia en servicio y conducción de dichos artículos con riesgo inminente de ser tomado prisionero por la escuadra Brasilera que bloqueaba la costa. Se halló en la jornada de Sarandí como voluntario en las filas de valientes que triunfaron ese día memorable. Fue nombrado vista de la Colecturía General el año pasado y desempeñó desde entonces la receptoría sobre la línea de Montevideo, corriendo los peligros consiguientes a tan azarosas circunstancias. Debió ser compañero de los 33 en el año de 1825, y quedó en Buenos Aires por indicación del General que suscribe para que prestase importantes servicios a la empresa como efectivamente lo hizo, por cuya razón siempre lo he considerado como acreedor al honor con que la Nación ha premiado y distinguido a los valientes que me acompañaron a libertar la patria. Su casa de comercio en Buenos Aires fue siempre auxiliadora franca y desinteresada de los emigrados Orientales desde el año 1823; en ella se proveyeron de lo necesario muchos de los que pasaron a incorporarse al ejército en el año 1825, y rindió otros muchos servicios importantes que siempre le harán honor digno de su consideración de las autoridades y aprecio de sus conciudadanos.”

Este relato es por demás esclarecedor sobre la importancia de este patriota en los acontecimientos del año 1825 y la suprema confianza y consideración que Juan Antonio Lavalleja depositaba en él.

En los testimonios dejados por varios cruzados se deja constancia explicita que la casa en cuestión estaba ubicada “frente al colegio de Buenos Aires”.
Este dato se repite invariablemente en todos los testimonios, en las memorias de Juan Spikerman (uno de los libertadores) recogemos un aporte muy ilustrativo: “El Señor don Pedro Trápani hizo importantes servicios a nuestra expedición y, entre otras personas, recuerdo a José María Platero y a don Luis de la Torre. Este Señor tenía su tienda de ropería frente al colegio de Buenos Aires; en ella se vistieron algunos oficiales, y la bandera que trajeron los Treinta y Tres fue hecha por sus propias manos.”

Por su parte el historiador Aníbal Barrios Pintos nos agrega el dato de que la Tienda y Ropería era propiedad de los Señores Antonio Pérez y José Villanueva.

Con del dato de nombre de los propietarios de la casa de comercio recurrimos a consultar un “Almanaque Político y de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires para el año de 1826” en el que figura Billanueva (con B) José Antonio con Tienda en la Calle Potosí 48.
Luego corroboramos el dato en otra publicación del “Almanaque de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires para el año de 1830” donde vuelve a aparecer ahora corregido (con V).





Con esta información solicitamos auxilio al Museo Histórico de Buenos Aires (Cornelio de Saavedra) y al Museo de la Ciudad de Buenos Aires quienes gentilmente nos reubican Potosí 48 en la nomenclatura actual enviándonos el siguiente informe:

“De acuerdo con la publicación de la Dirección de Correos y Telégrafos de la República Argentina titulada Correlación entre la antigua y la nueva numeración de las calles de la Capital, publicación oficial realizada en Buenos Aires en 1889, la numeración actual de la anterior Potosí 48 es Adolfo Alsina 412.
La datación más antigua la proporciona el catastro Beare de la ciudad de Buenos Aires del año 1860, en la que el número 48 identifica sin duda al mismo predio.
Actualmente, en Alsina 412 tiene una de sus sedes el Museo de la Ciudad”.

Esta dirección está a pocos metros del Colegio de Buenos Aires por lo cual coincidiría con el dato de Spikerman.
Si bien no es exactamente frente al colegio esta expresión refiere a la cercanía, hasta al día de hoy se suele utilizar la expresión “frente” para trasmitir una imagen de proximidad, más aún teniendo en cuenta que debemos ubicarnos en el casco urbano del Buenos Aires de 1825.

Con este informe pretendemos dejar aclarada la ubicación del sitio geográfico histórico en que estaba emplazada la casa de comercio donde ese grupo de aventureros soñaba con la increíble hazaña de liberar su Patria.

Ahora nos proponemos poder identificar el sitio con una placa que destaque y recuerde este lugar tan caro para los Orientales, y símbolo de hermandad entre las dos orillas.

Además reivindicaríamos la injustamente olvidada figura de ese Patriota, que lo arriesgó todo por su amada patria, y que no pudo cumplirse su última voluntad, el deseo que sus despojos mortales fueran cubiertos por la bandera que el mismo confeccionó y obsequió a los libertadores, ya que por problemas burocráticos no pudo conseguirse el permiso especial del gobierno que se requería para retirarla del museo Nacional donde estaba depositada en la época (5/8/1869).



Copia de una fotografía de Luis Ceferino de la Torre. Extraída del suplemento dominical del diario “El Día” Nº 2542 del 4 de julio de 1982.
















Fotografía de la Bandera publicada en la . revista “Minas – Lavalleja” 1902.



















Última fotografía conocida de la Bandera Original donada por los Sres. Constantino, Juan Antonio y Francisco Lavalleja. Hurtada del Museo Casa de Lavalleja (calle Zabala 1469 Montevideo) el 16 de julio de 1969. Hasta el día de hoy se desconoce su destino y paradero.
















Plano Catastral la Ciudad de Buenos Aires de Mediados del siglo18 donde se aprecia el Nº 48 de la Calle Potosí.
Hoy Adolfo Alsina 412 una de las sedes del Museo de la Ciudad de Buenos Aires.
El Museo de la Ciudad de Buenos Aires fue creado en el año 1968. Actualmente se encuentra instalado en un complejo integrado por edificios pertenecientes a distintas épocas, situados en el barrio de Monserrat.




sábado, 12 de diciembre de 2009

SOBRE LA BANDERA!!!!

ENCONTRAMOS UN TERCER PEDAZO DE LA BANDERA DE LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES EN TIERRA ARGENTINA!!!!!!!

En el Museo Lavalleja de Montevideo hay dos pedazos de la bandera original que fueron donados por Spikerman.

Ahora hemos encontrado otro pedazo en Tierra Argentina, del cual estamos elaborando el informe correspondiente.

En breve daremos a conocer la información de la investigación realizada.

sábado, 11 de julio de 2009

CANCIÓN DE LOS TREINTA Y TRES ¿HIMNO NACIONAL?

UNA CANCIÓN LLAMADA DE LOS TREINTA Y TRES PUDO HABER SIDO NUESTRO HIMNO NACIONAL.
(Sacado del Libro REMEMORACIONES CENTENARIAS de Vicente Caputi, pag.134 a 139; 1930 – Barreiro y Ramos)

“…En las páginas 17 y 18 de este libro dimos cabida a un soneto del poeta Acuña de Figueroa dedicado a la enseña patria. De la misma época conocemos diversas producciones de su fecundo ingenio y como tratan temas interesantes no vacilamos en transcribir algunas de ellas porque surgidas cien años atrás reflejan los propósitos, ideas y sentimientos expuestos por el inspirado poeta al terminarse la guerra con el Brasil y al iniciar los Orientales el pleno ejercicio de la independencia conquistada con tantos sacrificios….”
Entre las canciones que Caputi coloca en dicho libro figura un Cielito Oriental, el Himno a los Héroes y una Canción llamada DE LOS TREINTA Y TRES.

Petición de Acuña de Figueroa
En el mes de Febrero de 1830, legó a la Asamblea General Constituyente y Legislativa una comunicación del Gobierno Provisorio, acompañando una solicitud del poeta Acuña de Figueroa elevando
“por 2ª vez la Canción Patriótica que dio a luz en Enero del año ppdo. (1829), cuyo objeto es perpetuar en los corazones de los Orientales los sublimes recuerdos de las glorias de la Patria, el amor a la libertad que tanta sangre costó, y el honor inmarcesible del héroe inmortal y de los valientes que admirando al mundo por su constancia y el heroico fuego del patriotismo rompieron las cadenas de aquella y le alcanzaron la independencia de que goza”.
“En aquella época (agregaba Acuña), dirigió a V.E. el que firma esta misma canción por conducto del Ministerio del Estado dedicándosela, y solicitando fuese adoptada por Himno Nacional y mereció que el señor Ministro le contestase en comunicación particular agradeciendo de parte del Gobierno aquella obra y avisándole que creía sería oportunamente favorecida con aquel honorífico carácter”.
“Más de un año, Exmo. Sr. ha transcurrido sin que haya tenido efecto de un modo auténtico esta declaratoria; aunque el autor ha notado con satisfacción que el mismo Gobierno y todas las autoridades en cuantas ocasiones públicas se ha cantado le han prestado las demostraciones que en todos Países tributan en honor de la Patria, al entonarse el Himno de ella, y lo que es más, el Pueblo todo por sus aclamaciones y por su aquiescencia a aquellos homenajes le ha sancionado implícitamente el carácter augusto de Nacional, a que aspiraba”.
“ No tendré la osada vanidad de emprender aquí la apología de esta composición poética; la Patria posee otras plumas enérgicas que hubieran elevado sus rasgos hasta el nivel de sus glorias, más ellas en más de un año no se han dedicado a producir una obra tan necesaria a mantener el espíritu de Libertad y el patriótico ardor que inspiran unos recuerdos tan heroicos, han dejado libre el campo y la posesión a la débil producción mía y la voluntad general de ha pronunciado de un modo inequívoco a favor de ella”.
“ Por estas razones, (terminaba el sr. Acuña de Figueroa) el infrascripto se anima a presentar de nuevo a la consideración de V.E. la misma canción solicitando se digne tomarla bajo su protección, haciendo se declare de un modo auténtico y solemne por Himno Nacional del Estado oriental, en lo que recibirá Honor y Gracia”.




Facsímiles Nos. 58, 59 y 60






Dice Caputi:
En el examen realizado en las carpetas legislativas hallamos la nota transcripta a que se refieren los facsímiles Nº 58 a 60, pero no encontramos la canción propuesta para Himno Nacional. Sin embargo nos consta que es la que comienza “Gloria eterna a los hijos de Oriente”, por un comentario que a su respecto se hizo en el diario “El Correo”.
La solicitud del Sr. Acuña de Figueroa permaneció varios meses en las carpetas de la Asamblea y no se hizo mención de ella hasta el mes de Julio de 1830, en que con motivo de haberse elevado por el gobernador Lavalleja, a la consideración de los representantes un Himno compuesto por el ilustre poeta argentino don Juan Cruz Varela emigrado en Montevideo, se ocupó dicha Asamblea del asunto de que se trata y no considerándose habilitada para hacer la declaración de Himno Nacional, aceptó una moción propuesta por el Diputado Diago a efecto de que se contestase al Gobierno “que pusiese en acción todas las medidas posibles a fin de que exitando la emulación entre las personas inteligentes compusiesen canciones y se clasificasen estas por una reunión de literatos para escoger entre ellas una para Himno Nacional”.
En el Universal de Montevideo encontramos publicado (dice Caputi) el Himno compuesto por Juan Cruz Varela en 1830 que nos place dar espacio en “Rememoraciones Centenarias”, recordando a la vez que el citado Varela fue autor de celebradas composiciones poéticas, mereciendo citarse entre ellas la oda que le inspiró la noticia de la victoria de Sarandí, la canción guerrera con motivo de la intervención de los Argentinos en la contienda con el Brasil y el canto lírico a la campaña del Ejército Republicano, que pueden leerse en El Parnaso Oriental editado por Don Luciano Lira en 1835 y reimpreso por el Instituto Histórico y Geográfico en 1927 con un interesante prólogo del doctor Gustavo Gallinal.

No debemos silenciar que cuando se presentó a la Asamblea el himno del señor Juan Cruz Varela, un colaborador de “El Correo” con las iniciales M.C.E. se pronunció a favor de la canción de Figueroa, criticando entre otras cosas a la de Varela por ser una composición meramente encomiástica al día de la Jura de la Constitución y a la cesación de la discordia, sin que tuviese recuerdos para las glorias nacionales. Se agregaba “es un pensamiento feliz expresado en bellos versos (pero no todos) que entretienen la imaginación; más no toca el corazón: son unos versos que destilan miel pero nada de fuego, el corazón no late; no se exalta a su lectura; finalmente no se sienten sensaciones fuertes”, etc.
En la misma colaboración, M.C.E. hace observaciones a la canción del señor Acuña, expresando: “En primer lugar, es muy raro que teniendo él un oído poético y un gusto tan delicado no haya advertido que la entrada de su coro es chocante por lo que suenan las palabras en sí. Esto de gloria eterna a los hijos de Oriente, me desagrada, esa gloria eterna, como tiene dos sentidos, el primero que se presenta a la idea es la gloria celestial y suena a responso. Si el autor quitase dos palabras solamente del coro, ganaría dos ventajas su canción, 1) desaparecería el defecto indicado y 2) que con esto solo quedaría adaptada a la música del himno Argentino, sin diferencia alguna, cuya majestuosa armonía daría más realce al fuego y entusiasmo que respiran los versos y no quedarían deslucidos con una música repugnantísima como la que tienen que se asemejan algo a música de iglesia. Si yo fuese el poeta pondría el coro de esta suerte:
“Gloria a los hijos de Oriente,
Y a la Argentina Nación
cuyo brazo invencible &…”
M.C.E. formulaba además una observación al verso “conducidos del héroe a la lid” por considerarlo durísimo a la pronunciación. No obstante esas observaciones declaraba que el Himno Oriental (de Acuña de Figueroa) tiene estrofas llenas de nervio y de fuego, presenta imágenes y cuadros que dejan el corazón conmovido de un entusiasmo patriótico, porque recuerda con ardor las últimas glorias de los Orientales, y es para todos los tiempos y circunstancias y he ahí la razón porque es Nacional”, etc.
No lo entendió así su propio autor, pues tres años después gestionó y obtuvo que se declarase nacional el siguiente Himno:





El himno que antecede, dice Caputi, fue declarado nacional por decreto del 8 de Julio de 1833 cantándose por primera vez en las fiestas conmemorativas del tercer aniversario de la Jura de la Constitución. Doce años más tarde, no satisfecho el señor Acuña de Figueroa con las letras de algunas estrofas le hizo grandes modificaciones que fueron aprobadas por el Gobierno de la Defensa el 12 de Julio de 1845 (Ver “El Nacional” de Montevideo, Nº 1978 del 18 de Julio de 1845)
Por lo que respecta a la música del himno, utilizamos los datos siguientes proporcionados por el historiador Don Isidoro de María en una publicación titulada “Tradición del Himno Nacional”, inserta en el Nº 21 de la Revista Histórica.
“El año 33, en la primera gran fiesta del aniversario de la Jura de la Constitución se cantó en el Teatro de San Felipe con música compuesta por el profesor Barros.
En el mismo año se cantó con otra música compuesta por el profesor Smolzi.
En el año 35 se cantó con música compuesta por el profesor Sáenz, director de la orquesta del Teatro.
El año 37 se cantó, por vía de ensayo, con música compuesta por el profesor Casalli y por recomendación especial hecha a la empresa por la Comisión Censora de Teatros, de que era presidente don Bernardo P. Berro, y secretario don Francisco Acuña de Figueroa.
El año 38 se cantó por música refundida nuevamente por el profesor Sáenz.
El año 40 se cantó el 25 de mayo, por música compuesta por Fernando Quijano (oriental) bajo el pseudónimo de “Un Jóven Oriental”
El año 45 se llamó a concurso por el Gobierno, a los profesores Barros, Deballi, Mochales, Smolzi, Lucci y Pellegrini para que presentasen composiciones musicales para el Himno Nacional en el plazo de 30 días.
De éstos solo dos profesores presentaron la suya por cuya razón el concurso o certamen quedó sin efecto.
Entre tanto seguíase cantando el himno Nacional por la música de Quijano, instrumentada por Deballi para la orquesta hasta que en definitiva se decretó el año 48, música exclusiva, la dedicada por Quijano que hace 42 años es la oficial y la única de nuestro Himno Nacional cuyo mágico poder levantó y levanta el espíritu varonil de los nobles Orientales que no han degenerado de sus mayores.
Punto final, agrega De María, y aquí el Decreto de la referencia, que brilla por su ausencia en las Colecciones de Leyes y Decretos:
Montevideo, julio 26 de 1848.- Decreto:
Siendo necesario dar al Himno Nacional una música adecuada, con que pueda entonarse en los días festivos de la Patria y habiendo merecido la aprobación del Gobierno la composición del ciudadano don Fernando Quijano, el poder Ejecutivo acuerda y decreta:
Artículo 1º.- El Himno Nacional tendrá por música exclusiva la que le ha dedicado el citado ciudadano don Fernando Quijano.
Artículo 2º.- Pásese al Ministerio de la Guerra el ejemplar de la composición presentada para que sea distribuida a las Músicas del Ejército.-
Suárez – Manuel Herrera y Obes


Leyendo el artículo de Caputi y este decreto que atribuye a Fernando Quijano la música de nuestro Himno Nacional surge la pregunta ¿Y donde aparece Francisco José Debali? ¿Era solo el que instrumentó la canción para la orquesta? ¿Porqué se lo nombra actualmente, 2009, como el que compuso la música?
Buscando Información encontré (Guillermo Osorio) un artículo de nuestro ilustre Lauro Ayestarán donde se da respuesta a nuestras preguntas y con seguridad a las de ustedes también.



Extractado de la obra de Lauro Ayestarán
Breve Reseña:
En la historia de los himnos nacionales americanos, el uruguayo ocupa un lugar, insólito desde el punto de vista de su gestación. Algunos himnos de nuestro continente nacieron de golpe por un simple decreto, otros por encargo deliberado a un compositor extranjero que, en algunos casos, -Carnicer, autor en España del Himno Nacional de Chile-, jamás visitó el país.
El nuestro tiene una trayectoria más lenta; pero de curiosa depuración popular.
El 8 de julio de 1833 el gobierno aprobó la letra de Francisco Acuña de Figueroa, la que más tarde fue reformada -tal como hoy se conoce- por decreto del 12 de julio de 1845. Durante muchos años se probaron distintas músicas escritas por los maestros Sáenz, Smotzi, Barros y Cassale pero ninguna de ellas prendió en el oído y en el espírito del pueblo. Durante la Guerra Grande, el músico húngaro radicado en Montevideo, Francisco José Debali, en colaboración con el actor uruguayo Fernando Quijano, quien le explicó el sentido de la letra de Acuña de Figueroa.
Escribió la música de nuestro Himno, la cual, lentamente, fue ganando prestigio entre el pueblo que lo escuchaba y repetía en las funciones del primitivo teatro montevideano: la Casa de Comedias. Cuando la elección popular ya estaba decidida, el Gobierno no hizo otra cosa que poner el sello oficial a una aspiración colectiva y en los decretos del 25 y 26 de julio de 1848, oficializó su música.

La polémica sobre la autoría

En los decretos del 25 y 26 de julio de 1848 se declaraba que el autor del Himno era Fernando Quijano, pero Debali reclamó públicamente más tarde la paternidad del mismo y Quijano nunca se atrevió a desmentirlo. Todos los manuscritos de la época y todas las versiones impresas del Himno en el siglo XIX, declaraban que su autor era Francisco José Debali. Ello no obstante, los decretos de 1848 originaron posteriormente una polémica muy curiosa entre "quijanistas" y "debalistas" que aún se halla en vigencia.
Nuestra opinión al respecto (dice L. Ayestarán) puede concretarse en claros términos musicales e históricos. Si se estudia la forma musical del Himno Nacional, se verá la presencia de un compositor experimentado, y por un sistema lógico de "despejar incógnitas" puede llegarse a la certeza de que el autor de su música fue el maestro húngaro.
El Himno consta de cuatro secciones: Introducción, Coro, Solo, Coro y final idéntico al primero. La introducción es obra de un armonista depurado y algunos de sus motivos ya se hallan en partituras anteriores de Debali. El solo es una disgregación de la célula melódica del coro y como tal es todo un artificio de composición incapaz de ser concebido y resuelto por un aficionado como Quijano, quien personalmente declara no conocer notación. Por esa misma razón queda descontado que el acompañamiento del Coro y el corte de las figuraciones está realizado por Debali. Quedaría, pues, en discusión la melodía del Coro. Pero he aquí que este Coro tiene su fuente temática en la "Stretta" del Prólogo de la ópera "Lucrecia Borgia" de Donizetti. Fuente temática, decimos, y no plagio -como se afirma apresuradamente- de la misma manera que la Sonata opus 36 Nº 4 de Clementi, obra de fuente temática de la introducción del Himno Nacional Argentino. En último caso una simple coincidencia de un compás y medio.
¿Cuál sería, pues, la obra de creación de Fernando Quijano? El propio Debali lo dice en su artículo aparecido en de Montevideo del 23 de julio de 1855: "soy el único autor del himno dígalo si no el mismo autor del Himno Nacional (se refiere al autor de la letra, Acuña de Figueroa) que hace ya algún tiempo me mandó pedir a Buenos Aires la música original porque las copias que aquí circulaban estaban adulteradas, dígalo si no el Sr. D. Pascual Costa y su señor hijo que asistieron al primer ensayo de mi composición en el teatro; finalmente dígalo el mismo Sr. Quijano a quien creo bastante caballero para no quererse atribuir lo que no le pertenece ni puede pertenecerle. En honor de la verdad, debo decir que aquél señor tuvo efectivamente alguna parte en la composición de la música porque él fue quien me hizo penetrar del espíritu del Himno y en cierto modo de tono que debía asumir aquélla; pero ésto no quiere decir de ninguna manera que sea él su autor".
Francamente, ello no autoriza a estampar el nombre del simpático actor uruguayo junto con el del maestro Debali, como responsable también de la partitura musical.
He aquí, pues, que este Himno nacido de una limpia selección colectiva, ostenta una letra de robusto y decidido corte y música que interpreta ceñidamente su pensamiento literario en valores sonoros equivalentes. Más de cien años hace que resuena en los oídos orientales y resume sus más tibios anhelos de libertad."
DECRETOS:
Copia de "El Investigador", Montevideo, 10 de julio de 1833.
Montevideo, Julio 8 de 1833.
Declárase Himno Nacional el compuesto y presentado por D. Francisco Acuña de Figueroa, denseles las gracias por el zelo que manifiesta por las glorias de la Patria; comuníquese á quienes corresponda y publíquese, encargándose al Ministro de Gobierno disponga la composición de musica con que deba cantarse en adelante en las funciones públicas.
Rúbrica de S.E.Vázquez

Copia de "Comercio del Plata", Montevideo, 27 de julio de 1848.
Montevideo, Julio 25 de 1848
DECRETO
El Gobierno con fecha 15 del corriente ha decretado lo siguiente:Hallándose hasta hoy el Himno Nacional de la República que compuso el ciudadano D. Francisco A. De Figueroa, sin una música oficialmente esclusiva para él. Entre muchas que varios profesores le han adoptado en diversas épocas, lo que ha producido una especia de anarquía, ó confusión indecisa de entonaciones arbitrarias y debiendo fijarse por fin una sola digna del hermoso Canto de la Patria, que reuna las calidades de majestuosa cadencia y fácil como igualmente que haya merecido la sanción general en repetidos ensayos -El Gobierno de la República para solemnizar el Grande aniversario de la Constitución, ha acordado y decreta.Art. 1º Declárase Nacional y esclusiva, la música que para el Himno Nacional de la República ha compuesto el Ciudadano D. Fernando Quijano, y con la cual hace una año se canta aquel en las festividades cívicas.2º Todos los directores de las bandas de música militar de Ejército, sacarán inmediatamente copia de aquella composición, y formarán la partitura instrumental que distribuirán en sus respectivas bandas, para su pronta y oportuna ejecución.3º comuníquese, publíquese y dése al R. N.
SUAREZManuel Herrera y Obes

Copia de "Comercio del Plata", Montevideo, 28 de julio de 1848.
Montevideo, Julio 26 de 1848
El Gobierno reitera el decreto lanzado el día anterior, con una segunda resolución:

Siendo necesario dar al Himno Nacional una música adecuada, con que pueda entonarse en los días festivos de la Patria y habiendo merecido la aprobación del Gobierno la composición del ciudadano D. Fernando Quijano, el P.E. Acuerda y decretaArt. 1º El Himno Nacional tendrá por música esclusiva a que le ha dedicado el citado ciudadano D. Fernando Quijano.2º Pásese al Ministerio de la Guerra el ejemplar de la composición presentada para que sea distribuída a las músicas del ejército.3º comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
DECRETO
SUAREZManuel Herrera y Obes

viernes, 10 de julio de 2009

EL PREMIO A LOS TREINTA Y TRES (Creación, discusión y aprobación)

EL PREMIO A LOS TREINTA Y TRES
Gestión de jefes y oficiales para que se adoptasen en el País las leyes del Congreso G, Constituyente de las Provincias Unidas recompensando su intervención en la guerra contra el Brasil. (Tomado de Rememoraciones Centenarias de Vicente Caputi, pag. 131, 1930 – Barreiro y Ramos)

A fines de 1825, El Congreso General Constituyente que instalado en Buenos Aires había aceptado la reincorporación de nuestra provincia, procuró estimular a los que combatían contra el impero del Brasil y a ese efecto dictó una ley estableciendo premios para los que se invalidasen durante esa guerra, pensionando a las viudas e hijos de los caídos y comprometiendo a la Nación a cuidar de la educación y destino de los que resultasen huérfanos como consecuencia de la misma guerra. Además se prometía a los individuos del ejército concederles las gracias y premios a que se hiciesen acreedores por particulares servicios en la campaña.
Dos días después (2 de enero de 1826), el mismo congreso dictó otra ley mandando expedir despachos de brigadieres a los señores Juan Antonio Lavalleja y don Fructuoso Rivera en atención a los distinguidos servicios que han prestado en favor de la libertad de la Provincia Oriental, y disponiendo además que “el Ejército que bajo las órdenes del primero ha servido para tan gloriosa empresa se declara comprendido en los goces que acuerda la ley del 31 de diciembre próximo pasado al Ejército Nacional, en la presente campaña”.
Meses más tarde, el mismo Congreso a solicitud del presidente de la República Argentino Don Bernardino Rivadavia y de su ministro el general Alvear, contempló la situación de los Treinta y Tres, estableciendo la siguiente Ley de Premios:
Art. 1º.- El Brigadier Don Juan Antonio Lavalleja y los 32 individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar a la Provincia Oriental, disfrutarán de los premios siguientes: El Brigadier Don Juan Antonio Lavalleja, dos mil pesos anuales. Los oficiales mil pesos anuales. Los sargentos, cabos y soldados, quinientos pesos anuales.
Art. 2º.- Dichos premios empezarán a correr desde el día en que cese la guerra con el Brasil.
Art. 3º.-Serán vitalicios.
Art. 4º.- Si hubiese fallecido o falleciese durante la guerra con el Emperador del Brasil alguno de los agraciados, su viuda e hijos, o en su defecto la madre viuda, empezarán a gozar desde entonces el premio en la forma establecida en el artículo 1º de la ley del 31 de diciembre de 1825.
Art. 5º.- El presidente de la República propondrá oportunamente los fondos que deban satisfacer dichos premios.
Sala del Congreso, Mayo 26 de 1826
Manuel de Arroyo y Pinedo, Presidente
José C. Lagos, secretario.

Como el artículo 2º de la ley transcripta establecía que los premios otorgados empezarían a correr desde el cese de la guerra con el Brasil, los agraciados no pudieron hacer valer sus derechos ante la República Argentina porque la convención de paz que en 1828 puso fin a dicha guerra constituyó a nuestra Provincia en Estado independiente. En atención a esa circunstancia, los señores Manuel Freyre, Pablo Zufriategui, Santiago Gadea y Jacinto Trápani por sí y a nombre de los demás que compusieron el número de los Treinta y Tres gestionaron en 1830 por intermedio del ejecutivo que la Asamblea General Constituyente declarase en su fuerza y vigor en nuestro País la ley aludida. En las investigaciones que llevamos a cabo (dice Caputi) en los archivos del Parlamento tuvimos la satisfacción de encontrar el documento de la referencia por el que tan meritorios servidores exponían y fundaban su solicitud agregando: “Su pretensión es sólo, que la soberanía del Pueblo usando de lleno de sus facultades, haciéndoles justicia, acceda a sancionar lo que la Nación Argentina reunida en Congreso, les acordó a fines de 1825. De aquella soberana corporación emanan todas las gracias, honores y distinciones que disfrutan todos y cada uno de los individuos del Ejército. Todos fueron dados por aquella autoridad, como que estaba igualmente representado allí nuestro País y formó una parte de la República hasta que la paz lo constituyó independiente”, etc, etc.
NOTA: Las expresiones autorizadas de los peticionarios constituyen un nuevo y valioso fundamento para la tesis que sostuvimos en “Investigando el pasado” (dice Caputi) a propósito de la fecha de la Independencia, que de acuerdo con los documentos de la época la fijamos en el 4 de Octubre de 1828 en que, con el canje de las ratificaciones de paz cesaron las hostilidades, quedando los nativos en condiciones de ejercer la soberanía absoluta en el territorio que había motivado la guerra que acababa de terminarse.

Como podrá verse en los facsímiles Nos. 54 a 57 la solicitud de la referencia encierra otros conceptos interesantes, teniendo en la parte final una constancia del jefe del estado Mayor Cnel. Pedro Lenguas. En el margen de la primera página figura un decreto con la rúbrica del gobernador Rondeau (Todavía no se había producido el conflicto con la Asamblea que motivó su renuncia) y con la firma de su ministro de guerra Gral. Lavalleja, mandando elevar dicha petición a la consideración de la Asamblea.


Facsímil 54 Facsímil 55






Facsímil 56 Facsímil 57




Según lo acreditan las actas respectivas, el pedido de que se trata sufrió una larga demora en las carpetas legislativas, iniciándose recién su discusión el 13 de Julio de 1830, en que se trató un proyecto de los señores Juan Benito Blanco, Antonio D. Costa y Lázaro Gadea, considerando a los Treinta y Tres por beneméritos de la Patria en grado heroico y fijándoles la siguiente recompensa:
“Para el brigadier general don Juan Antonio Lavalleja, quince mil pesos en fondos públicos del 6%. A cada uno de los jefes y oficiales que lo acompañaron, diez mil pesos en la misma forma. A los sargentos, cabos y soldados, cinco mil pesos. Los intereses de las cantidades que se asignaban, serían abonados por la Tesorería General mientras no se estableciesen los fondos públicos quedando exceptuados del premio y distinciones todos los individuos que después del 19 de abril de 1825 en que desembarcaron, hayan tenido mala conducta pública.”

Como al discutirse el proyecto se observase que no estaban creados los fondos públicos, se desechó el citado proyecto y se aceptó una moción del señor Francisco Solano de Antuña a la que se le dio la redacción siguiente:
Artículo 1º.- El premio consignado en la Ley del Congreso General de las Provincias Unidas del 23 de mayo de 1826, a favor del brigadier general don Juan Antonio Lavalleja y los 32 individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar la Provincia, queda reconocido por la Nación.
Artículo 2º.- Las rentas generales del estado quedan obligadas a hacer efectivo el pago de las pensiones que dicha ley declara.
Art. Comuníquese, etc.

Puesto en debate el articulado, el señor Tomás Diago si bien exteriorizó su opinión favorable a que se premiase a los Treinta y Tres, haciendo un cálido elogio de su empresa, manifestó en cambio que consideraba inoportuna la sanción de la ley para evitar que la calumnia y la maledicencia ofendiese a los diputados porque entonces estaba al frente del gobierno uno de los Treinta y Tres y tal vez se dijese que algún genero de influencia los había puesto en el caso de designar aquel premio, cuyo asunto debía dejarse para la época constitucional.
El señor Cavia, participó de la opinión del señor Diago, no así los señores Gadea y Muñoz que consideraron oportuna la sanción del proyecto, que resultó aprobado en las sesiones del 13 y 14 de Julio de 1830.