viernes, 10 de julio de 2009

EL PREMIO A LOS TREINTA Y TRES (Creación, discusión y aprobación)

EL PREMIO A LOS TREINTA Y TRES
Gestión de jefes y oficiales para que se adoptasen en el País las leyes del Congreso G, Constituyente de las Provincias Unidas recompensando su intervención en la guerra contra el Brasil. (Tomado de Rememoraciones Centenarias de Vicente Caputi, pag. 131, 1930 – Barreiro y Ramos)

A fines de 1825, El Congreso General Constituyente que instalado en Buenos Aires había aceptado la reincorporación de nuestra provincia, procuró estimular a los que combatían contra el impero del Brasil y a ese efecto dictó una ley estableciendo premios para los que se invalidasen durante esa guerra, pensionando a las viudas e hijos de los caídos y comprometiendo a la Nación a cuidar de la educación y destino de los que resultasen huérfanos como consecuencia de la misma guerra. Además se prometía a los individuos del ejército concederles las gracias y premios a que se hiciesen acreedores por particulares servicios en la campaña.
Dos días después (2 de enero de 1826), el mismo congreso dictó otra ley mandando expedir despachos de brigadieres a los señores Juan Antonio Lavalleja y don Fructuoso Rivera en atención a los distinguidos servicios que han prestado en favor de la libertad de la Provincia Oriental, y disponiendo además que “el Ejército que bajo las órdenes del primero ha servido para tan gloriosa empresa se declara comprendido en los goces que acuerda la ley del 31 de diciembre próximo pasado al Ejército Nacional, en la presente campaña”.
Meses más tarde, el mismo Congreso a solicitud del presidente de la República Argentino Don Bernardino Rivadavia y de su ministro el general Alvear, contempló la situación de los Treinta y Tres, estableciendo la siguiente Ley de Premios:
Art. 1º.- El Brigadier Don Juan Antonio Lavalleja y los 32 individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar a la Provincia Oriental, disfrutarán de los premios siguientes: El Brigadier Don Juan Antonio Lavalleja, dos mil pesos anuales. Los oficiales mil pesos anuales. Los sargentos, cabos y soldados, quinientos pesos anuales.
Art. 2º.- Dichos premios empezarán a correr desde el día en que cese la guerra con el Brasil.
Art. 3º.-Serán vitalicios.
Art. 4º.- Si hubiese fallecido o falleciese durante la guerra con el Emperador del Brasil alguno de los agraciados, su viuda e hijos, o en su defecto la madre viuda, empezarán a gozar desde entonces el premio en la forma establecida en el artículo 1º de la ley del 31 de diciembre de 1825.
Art. 5º.- El presidente de la República propondrá oportunamente los fondos que deban satisfacer dichos premios.
Sala del Congreso, Mayo 26 de 1826
Manuel de Arroyo y Pinedo, Presidente
José C. Lagos, secretario.

Como el artículo 2º de la ley transcripta establecía que los premios otorgados empezarían a correr desde el cese de la guerra con el Brasil, los agraciados no pudieron hacer valer sus derechos ante la República Argentina porque la convención de paz que en 1828 puso fin a dicha guerra constituyó a nuestra Provincia en Estado independiente. En atención a esa circunstancia, los señores Manuel Freyre, Pablo Zufriategui, Santiago Gadea y Jacinto Trápani por sí y a nombre de los demás que compusieron el número de los Treinta y Tres gestionaron en 1830 por intermedio del ejecutivo que la Asamblea General Constituyente declarase en su fuerza y vigor en nuestro País la ley aludida. En las investigaciones que llevamos a cabo (dice Caputi) en los archivos del Parlamento tuvimos la satisfacción de encontrar el documento de la referencia por el que tan meritorios servidores exponían y fundaban su solicitud agregando: “Su pretensión es sólo, que la soberanía del Pueblo usando de lleno de sus facultades, haciéndoles justicia, acceda a sancionar lo que la Nación Argentina reunida en Congreso, les acordó a fines de 1825. De aquella soberana corporación emanan todas las gracias, honores y distinciones que disfrutan todos y cada uno de los individuos del Ejército. Todos fueron dados por aquella autoridad, como que estaba igualmente representado allí nuestro País y formó una parte de la República hasta que la paz lo constituyó independiente”, etc, etc.
NOTA: Las expresiones autorizadas de los peticionarios constituyen un nuevo y valioso fundamento para la tesis que sostuvimos en “Investigando el pasado” (dice Caputi) a propósito de la fecha de la Independencia, que de acuerdo con los documentos de la época la fijamos en el 4 de Octubre de 1828 en que, con el canje de las ratificaciones de paz cesaron las hostilidades, quedando los nativos en condiciones de ejercer la soberanía absoluta en el territorio que había motivado la guerra que acababa de terminarse.

Como podrá verse en los facsímiles Nos. 54 a 57 la solicitud de la referencia encierra otros conceptos interesantes, teniendo en la parte final una constancia del jefe del estado Mayor Cnel. Pedro Lenguas. En el margen de la primera página figura un decreto con la rúbrica del gobernador Rondeau (Todavía no se había producido el conflicto con la Asamblea que motivó su renuncia) y con la firma de su ministro de guerra Gral. Lavalleja, mandando elevar dicha petición a la consideración de la Asamblea.


Facsímil 54 Facsímil 55






Facsímil 56 Facsímil 57




Según lo acreditan las actas respectivas, el pedido de que se trata sufrió una larga demora en las carpetas legislativas, iniciándose recién su discusión el 13 de Julio de 1830, en que se trató un proyecto de los señores Juan Benito Blanco, Antonio D. Costa y Lázaro Gadea, considerando a los Treinta y Tres por beneméritos de la Patria en grado heroico y fijándoles la siguiente recompensa:
“Para el brigadier general don Juan Antonio Lavalleja, quince mil pesos en fondos públicos del 6%. A cada uno de los jefes y oficiales que lo acompañaron, diez mil pesos en la misma forma. A los sargentos, cabos y soldados, cinco mil pesos. Los intereses de las cantidades que se asignaban, serían abonados por la Tesorería General mientras no se estableciesen los fondos públicos quedando exceptuados del premio y distinciones todos los individuos que después del 19 de abril de 1825 en que desembarcaron, hayan tenido mala conducta pública.”

Como al discutirse el proyecto se observase que no estaban creados los fondos públicos, se desechó el citado proyecto y se aceptó una moción del señor Francisco Solano de Antuña a la que se le dio la redacción siguiente:
Artículo 1º.- El premio consignado en la Ley del Congreso General de las Provincias Unidas del 23 de mayo de 1826, a favor del brigadier general don Juan Antonio Lavalleja y los 32 individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar la Provincia, queda reconocido por la Nación.
Artículo 2º.- Las rentas generales del estado quedan obligadas a hacer efectivo el pago de las pensiones que dicha ley declara.
Art. Comuníquese, etc.

Puesto en debate el articulado, el señor Tomás Diago si bien exteriorizó su opinión favorable a que se premiase a los Treinta y Tres, haciendo un cálido elogio de su empresa, manifestó en cambio que consideraba inoportuna la sanción de la ley para evitar que la calumnia y la maledicencia ofendiese a los diputados porque entonces estaba al frente del gobierno uno de los Treinta y Tres y tal vez se dijese que algún genero de influencia los había puesto en el caso de designar aquel premio, cuyo asunto debía dejarse para la época constitucional.
El señor Cavia, participó de la opinión del señor Diago, no así los señores Gadea y Muñoz que consideraron oportuna la sanción del proyecto, que resultó aprobado en las sesiones del 13 y 14 de Julio de 1830.

1 comentario:

opinóloga atrevida dijo...

Muchos historiadores cuestionan si eran realmente 33; supuestamente ese número está, según dicen, relacionado a la masonería. Yo me pregunto, si eran menos o más ¿por qué los documentos de la época hacen referencia siempre a los 33 orientales y no simplemente a los orientales o a los libertadores?